"1. Contar con una plataforma robusta que permita la gestión de los documentos electrónicos tanto para recepción, validación y envío de los mismos; a nivel de transacciones, almacenamiento y consultas de documentos; que garantice tiempos óptimos para no obstaculizar el proceso de facturación de los emisores.
2. Recibir los documentos electrónicos emitidos por contribuyentes y aplicar los procesos de verificación y validación de los datos fiscales recibidos, tales como: formato de los datos según el campo, validación de cálculo de impuestos, datos fiscales del emisor, etc. Dichas validaciones son definidas en la Ficha Técnica.
3. Si un documento recibido cumple con las validaciones, el PAC otorgará la respectiva Autorización de Uso, firmada con su certificado digital.
4. Para el caso de un documento que no pase las validaciones, el PAC enviará una respuesta al emisor indicando que el documento no es válido y se debe volver a emitir, adicionando información específica de la falla, como cual campo falla o si falta un dato que sea obligatorio.
5. Remitir a la DGI en un segundo tiempo con mecanismos de envío sincrónico o asincrónico definidos en la ficha técnica, los documentos que fueron autorizados por el PAC, así como la respectiva Autorización de Uso, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la validación informática.
6. Actualizar el conjunto de validaciones que se efectúen a los documentos de acuerdo a las modificaciones que efectúe la DGI a la Ficha Técnica, dentro de los lapsos establecidos por esta.
7. La DGI advertirá al PAC cualquier inconsistencia que genere rechazo del documento autorizado, bajo este escenario el PAC notificará al emisor para aplicar los correctivos y la generación del nuevo documento.
8. El PAC debe garantizar que los documentos electrónicos vengan firmados por el certificado digital del emisor, el cual debe estar vigente y autorizado por la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público de Panamá para emitir factura electrónica. La DGI proveerá mediante métodos de consulta las listas de los certificados válidos y contribuyentes autorizados para emitir factura electrónica.
9. El PAC debe contar con el equipo de soporte técnico necesario que le permita recibir, evaluar y responder las observaciones, dudas y reclamos sobre el Sistema de Factura Electrónica de Panamá (SFEP) de los contribuyentes que contraten sus servicios.
10. Guardar la reserva de la información entregada por los contribuyentes, así como la suministrada por la DGI para su operación.
11. Mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información en los procesos asociados a las Autorizaciones de Uso de documentos, según los lineamientos de la norma ISO/IEC-27001. A partir del segundo año de operación se deberá presentar anualmente ante la DGI copia del respectivo certificado sobre el cumplimiento de dicha norma.
12. Garantizar, la disponibilidad de los servicios informáticos que debe brindar en el ambiente de producción conforme a lo establecido en el Anexo “Acuerdo de los Niveles de Servicio”. Para tal fin, el PAC podrá establecer sus sistemas en instalaciones propias o subcontratar el servicio de terceros siempre que estos cumplan con certificaciones de Seguridad de Información ISO 27001 y de seguridad de sus instalaciones TIER III o similares en cuanto a disponibilidad.
13. Garantizar la recepción y procesamiento de los documentos electrónicos emitidos por sus clientes en Operación de Contingencia.
14. Mantener a disposición del usuario emisor y la DGI, por sesenta (60) días continuos, copia del documento electrónico y su respectiva Autorización de Uso, así como de las comunicaciones de inconsistencias que haya emitido.
15. Mantener en sus registros y para consulta pública el Código Único de Factura Electrónica (CUFE) y respectiva Autorización de Uso de cada documento.
16. Informar oportunamente a sus usuarios y a la DGI de cualquier condición que afecte sus servicios.
17. Mantener a disposición de los usuarios emisores que contraten sus servicios al menos un ambiente de pruebas de Factura Electrónica.
18. El PAC deberá mantener la oferta exclusiva de estos servicios de Proveedor de Autorización Calificado, separados mediante cotización y contrato, de cualquier otro servicio asociados a su línea de negocio. "